domingo, 30 de noviembre de 2014

Dictamen

Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez.
El dictamen, se clasifica en
El condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).
El dictamen firme (no acepta la interposición de recursos).
El dictamen recurrible (es posible la interposición de recursos).

  Cd. Cuauhtémoc, Chih., 24 de noviembre de 2014

Honorable Asamblea:

                A la Comisión que suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron los señores Juan Martínez Ríos, Manuel  Rivera Solís y otros firmantes, para que se reforme el artículo15 de nuestros Estatutos, el sentido de reducir el importe de la cuota mensual que actualmente se cobra a los miembros de nuestra organización.

                Dos son los conceptos en que se fundan iniciativa los peticionarios, y la Comisión los analiza en seguida:

1º.          LA CUOTA MENSUAL SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto, la opinión de numerosos comerciantes miembros de esta Cámara, y la Comisión puede asegurar que una abrumadora mayoría no conceptúa exagerada la cuota mensual. Así pues, no resulta confirmada la opinión de los señores Martínez y Rivera, en el sentido de creer que un gran número de nuestros coasociados repudia dicha cuota.

2º.          LAS RECAUDACIONES SON BAJAS PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUORAS ELEVADAS.
                Esta afirmación no está comprobada por los hechos. La estadística d nuestra tesorería muestra que, al contrario de lo que dicen los solicitantes que, al contrario delo que dicen los solicitantes, han mejorado sensiblemente las recaudaciones de los últimos meses. En esta prueba objetiva se funda la Comisión para considerar que, también en este punto, no se confirma la opinión de los señores Martínez y Rivera.

                Por las consideraciones anteriores, la Comisión que suscribe, somete al estudio y
resolución de la H. Asamblea el siguiente dictamen:

                No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 15 de nuestros Estatutos, presentada por los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y demás firmantes.

                                                     LA COMISION II

Rafael Ramos Flores                      Luis Díaz Márquez                          Lino  Pérez Chávez






MELCH /smb

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