Reglamento
RECLAMENTO PARA DICTADO Y TRANSCRIPCION DE
CORRESPONDENCIA
1°. Los jefes encargados de dictar la correspondencia, se
ajustarán a estas cualidades de estilo en materia de redacción:
CLARIDAD, PRECISION,
CONCISION, PROPIEDAD SENCILLEZ Y CORTESIA.
Principalmente
CONCISION, para ahorrar tiempo en el dictado.
2°. Los empleados taquimecanógraficos se regirán por estas
normas:
I.
Tonar el dictado de acuerdo con la técnica de escritura correcta:
a) Signos reducidos y
proporcionales.
b)
Gruesos, delgados y perfiles bien marcados.
c) Espacios cortos entre los
estenogramas.
d) Estructura uniforme, de trazo
suave y seguro.
II.
Comprender el asunto dictado, en el mismo momento en que se dicte:
a) Por la atención prestada.
b) Por la cultura o preparación
que se posea.
c) Por el conocimiento del
asunto de que se trate.
III. Leer, antes de la transcripción, el
texto dictado., para aclarar o corregir
los signos, si procede, y puntuar el
tema en color distinto el de la Taquigrafía, para evitar procede, y puntuar el
tema en color distinto el de la Taquigrafía, para evitar confusiones.
IV. Hacer la transcripción a máquina, dentro
de estas condiciones del trabajo eficiente
(MOTE).
a) Mecanografía, sin
errores.
b) Ortografía,
incluyendo puntuación y acentuación.
c) Transcripción fiel.
d) Acabado estético del
mecanograma.
V. Comprobar, antes de presentar a firma las
cartas, que son correctas dentro de las condiciones antedichas.
VI. Agregar, en su caso los anexos
correspondientes.
VII. Tomar nota de las
equivocaciones en que se incurra, para evitarlas en lo sucesivo.
MELCH/smb
Conjunto de órdenes o reglas que rigen funciones y
actividades.
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