lunes, 24 de noviembre de 2014

Reglamento

RECLAMENTO PARA DICTADO Y TRANSCRIPCION DE CORRESPONDENCIA
1°. Los jefes encargados de dictar la correspondencia, se ajustarán a estas cualidades de estilo en materia de redacción:
CLARIDAD, PRECISION, CONCISION, PROPIEDAD SENCILLEZ Y CORTESIA.
Principalmente CONCISION, para ahorrar tiempo en el dictado.

2°. Los empleados taquimecanógraficos se regirán por estas normas:
                I. Tonar el dictado de acuerdo con la técnica de escritura correcta:
                    a) Signos reducidos y proporcionales.
                    b) Gruesos, delgados y perfiles bien marcados.
                    c) Espacios cortos entre los estenogramas.
                    d) Estructura uniforme, de trazo suave y seguro.

                II. Comprender el asunto dictado, en el mismo momento en que se dicte:
                    a) Por la atención prestada.
                    b) Por la cultura o preparación que se posea.     
                    c) Por el conocimiento del asunto de que se trate.

     III. Leer, antes de la transcripción, el texto dictado., para aclarar o    corregir los signos, si  procede, y puntuar el tema en color distinto el de la Taquigrafía, para evitar procede, y puntuar el tema en color distinto el de la Taquigrafía, para evitar confusiones.

 IV. Hacer la transcripción a máquina, dentro de estas condiciones del trabajo eficiente    (MOTE).
                       a) Mecanografía, sin errores.
                       b) Ortografía, incluyendo puntuación y acentuación.
                       c) Transcripción fiel.
                       d) Acabado estético del mecanograma. 

 V. Comprobar, antes de presentar a firma las cartas, que son correctas dentro de las condiciones antedichas.
          VI. Agregar, en su caso los anexos correspondientes.

VII. Tomar nota de las equivocaciones en que se incurra, para evitarlas en lo sucesivo.

MELCH/smb


Conjunto de órdenes o reglas que rigen funciones y actividades.

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